
Derecho Civil
Reparación integral del daño
A partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, se fortaleció la protección de los derechos humanos contenidos en los diversos tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano forma parte. Esto originó que todas las autoridades en el ámbito de su competencia se encuentren obligadas a respetar, vigilar, promover y proteger estos derechos en los términos previstos por la ley, entre otros supuestos, bajo un enfoque e interpretación del principio pro persona, lo cual implica que todas las leyes y tratados internacionales deben interpretarse favoreciendo de la manera más amplia posible a las personas que acuden a los tribunales solicitando justicia.
Así, el principio pro persona, obliga al Estado, a través de sus dependencias, a tomar las medidas necesarias para asegurar que cualquier violación a los derechos fundamentales de los gobernados, ocasionada por particulares, sea reparada por quien causó el daño, generando a favor de la víctima el derecho a una reparación integral o justa indemnización.
El derecho a la reparación del daño puede ejercerse a través de una demanda de responsabilidad civil, misma que constituye una acción autónoma de las diversas acciones de reparación del daño derivada de un delito -acción penal-, o en el caso de una relación laboral -demanda laboral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, doctrinalmente y en términos generales ha determinado que la responsabilidad civil es la obligación de las personas físicas, morales privadas y el propio Estado, de reparar los daños y perjuicios causados a otra persona, con motivo de una acción u omisión que deriva en el incumplimiento de un contrato o un deber de cuidado.
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En el derecho civil se reconocen dos tipos de responsabilidades: a) contractual y b) extracontractual.
En la responsabilidad contractual, las partes están vinculadas con anterioridad al evento dañoso productor de la responsabilidad. En tanto, dicha responsabilidad emana de un acuerdo de voluntades (contrato, convenio, negocio jurídico) que ha sido transgredido por alguna de las partes.
Mientras que, la responsabilidad extracontractual deriva del incumplimiento del deber genérico de no afectar a terceros, esto es, nace con motivo de un hecho ilícito; entendiendo, como ilícito, el hecho que es contrario a las leyes de orden público (toda disposición legal) y a las buenas costumbres (comportamiento debido en un contexto social determinado).
A su vez, la responsabilidad civil extracontractual, puede ser: subjetiva u objetiva .La figura de la responsabilidad civil extracontractual subjetiva, se funda en un elemento de carácter psicológico, ya sea porque exista la intención de dañar o porque se incurre en descuido o negligencia.
